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DECRETO Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de Me

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de marzo de dos mil veintiuno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de abril del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 31 de mayo de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de junio de dos mil veintiuno.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, cuyo texto en español es el siguiente:
29 de diciembre de 2020.
Su Excelencia Corin Robertson
Embajadora del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte en México
Estimada Embajadora,
En relación con la firma el 15 de diciembre de 2020 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el "Acuerdo"), tengo el honor de confirmar el siguiente acuerdo alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante "el Reino Unido"):
"Para los efectos del Artículo 12 (Entrada en vigor y aplicación provisional) del Acuerdo, las Partes han acordado que:
(i) Para el Reino Unido, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; y
(ii) Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán, a
partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero de 2021 y se aplicarán de conformidad con sus procedimientos internos."
También tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta, ambas igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos, y que entrarán en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo.
Atentamente,
La Secretaria
Rúbrica.
Graciela Márquez
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2020
Secretaria Graciela Márquez Colín
Secretaria de Economía de los Estados Unidos Mexicanos
Estimada Secretaria,
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta fechada al día de hoy, 29 de diciembre de 2020, la cual dice lo siguiente:
"En relación con la firma el 15 de diciembre de 2020 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el "Acuerdo"), tengo el honor de confirmar el siguiente acuerdo alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante "el Reino Unido"):
"Para los efectos del Artículo 12 (Entrada en vigor y aplicación provisional) del Acuerdo, las Partes han acordado que:
(i) Para el Reino Unido, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; y
(ii) Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero de 2021 y se aplicarán de conformidad con sus procedimientos internos."
Tengo también el honor de confirmar que mi Gobierno comparte este acuerdo y que tanto su carta como esta carta de confirmación en respuesta, ambas igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos, y que entrarán en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo.
Sinceramente,
Rúbrica.
Corin Robertson
Embajadora de su Majestad
del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, el tres de mayo de dos mil veintiuno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.