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RESOLUCION ANTICIPADA: 2da Versión de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

 

El día 21 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por conducto de su página de internet publicó la Resolución Anticipada: 2da Versión de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, mediante la cual se pueden apreciar los siguientes cambios:

Manifestación de valor (Regla 1.5.1.)

 

Se modifica esta regla, para establecer el procedimiento en la transmisión de la Manifestación de valor.

 

  • Se transmitirá en la VUCEM, el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.
  • El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que consultarán y descargarán la MV.
  • Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
  • La MV y sus anexos deberán de conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF
  • Cuando la información declarada o la documentación anexa a la MV, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, se deberá generar una nueva MV y se le adjuntará el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185 , fracción II de la L.A.
  • Cuando se afecte el valor declarado en el pedimento, el mismo deberá de rectificarse atendiendo lo previsto en la regla 6.1.1. cuando proceda.
  • No podrá generarse una nueva MV, cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del reconocimiento aduanero o Durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

 

Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.22.)

 

Se reforma esta regla, para establecer la obligación de que las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán de transmitir a través de la VUCEM un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga.

 

Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.23.)

  • Se establece que los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, deberán transmitir a la VUCEMun documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.
  • El documento electrónico debe de contener los datos previstos en la fracción I de la regla 1.9.22, excepto lo señalado en los incisos b), c), e), g), k), numeral 8 y m).

 

Obligaciones de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5.)

  • Fracción II.- Las personas morales con hayan obtenido autorización, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52, fracción I del CFF, de conformidad con el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”.
  • Fracción VII.- Se precisa que la copia del dictamen antes mencionado, se presentará ante ACPPCE, a más tardar el último día hábil de cada mes.

 

Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.8.)

  • Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, los recintos fiscalizados transmitirán al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, los cuales serán emitidos por la AGA y se darán a conocer en el Portal del SAT.
  • Los recintos fiscalizados realizarán la transmisión a la VUCEM, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país.

 

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (Regla 3.4.3.)

 Se modifican diversas tasas de los Tratados o Acuerdos: Perú, Panamá y TIPAT.

 En las siguientes reglas, se actualizan las fracciones arancelarias y números de identificación comercial, así como los Códigos Genéricos, que tendrán que declararse en el pedimento, cuando efectúen operaciones bajo dicho precepto.

 Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos (Regla 3.1.4.).

  • Fracción arancelaria y número de identificación comercial 9801.00.01.00.

 

Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen (Regla 3.1.12.).

  • Fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01.00 o 9803.00.02.00.

 

Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares (Regla 3.2.8.).

  • Fracción arancelaria y número de identificación comercial 9804.00.01.00.

 

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (Regla 3.4.3.):

 Códigos Genéricos:

  • 9901.00.11.00: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
  • 9901.00.12.00: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
  • 9901.00.13.00: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
  • 9901.00.15.00: Cigarros.
  • 9901.00.16.00: Puros y tabacos labrados.

Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado (Regla 3.7.1.):

 Códigos Genéricos:

  • 9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
  • 9901.00.02.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.

 

Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería (3.7.4)

 Se modifica en su totalidad para ahora disponer las obligaciones de la empresa de mensajería y paquetería (anteriormente hacía mención a la importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas), tales como:

I.  Dar aviso a la ACIA, en caso de que utilice los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5., para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA del Anexo 1-A.

II. Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5., apartado A, tratándose de tráfico aéreo, deberá transmitir electrónicamente a la ACIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA del Anexo 1-A.

III.Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

IV.Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. o 1.9.17., según corresponda.

V. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al registro de empresas de mensajería y paquetería. Cuando la empresa de mensajería y paquetería registrada omita transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, la ACIA aplicará la multa que corresponda por cada incumplimiento de conformidad con la Ley.

 

Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (3.7.5)

  • Incorpora el procedimiento que anteriormente estaba previsto en la RGCE 3.7.4 referente a la importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería Registradas.
  • Aumenta las cantidades dispuestas para el valor en aduana de las mercancías de 1,000 (mil dólares) a 2500 (dos mil quinientos dólares)o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.

 

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería (3.7.6)

Adiciona los números NICO’s correspondientes a los códigos genéricos de bebidas, cigarros etc., contenidas en la fracción I, de esta regla quedando las mismas tasas globales que ya se venían aplicando.

 En cuanto a las cantidades dispuestas en la fracción II, referente a aquellas mercancías que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país de un tratado de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, se actualizan las tasas globales.

 

Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería (3.7.35)

Se incorpora esta regla para establecer los supuestos bajo los cuales se cancelarán los registros de las empresas de mensajería y paquetería, tales como:

 

I.Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud del registro a que se refiere la regla 3.7.3.

II. Realicen el despacho de mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.5. y 3.7.36.

 

Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería (3.7.36)

Se adiciona la presente regla misma que dispone los supuestos para la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería.

 

Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados (4.2.9)

Se reforma para adicionar los números NICO’s correspondientes a las fracciones arancelarias 8705.20.01.00, 8705.20.99.00 y 8705.90.99.00.

 

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (4.5.31)

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3)

Se modifica el beneficio dispuesto en estas reglas en cuanto a que las empresas a que hacen

referencia no están obligadas a transmitir o proporcionar el documento denominado “Manifestación de Valor”, salvo a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley.

 

DTA y casos en los que no se está obligado a su pago (5.1.1)

Se reforma la fracción I), inciso c) de esta regla para derogar el documento denominado “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, de los documentos por los cuales no se está obligado al pago del DTA, así como la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de la Ventanilla Digital, misma que se ubicaba en la fracción III de esta regla.

 

Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero (5.2.5

Se deroga esta regla, la cual disponía que la enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.

 

Acuerdo conclusivo en PAMA (6.2.3)

Se reforma el segundo párrafo de esta regla para especificar que la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA (anteriormente disponía que la adopción del acuerdo conclusivo se podía solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución respectiva).

 

Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento

Este Anexo se modifica en el bloque de Contenido, en los campos 24 “TRANSPORTE DECREMENTABLES”, 25 “SEGURO DECREMENTABLES”, 26 “CARGA DECREMENTABLES”, 27

“DESCARGA DECREMENTABLES”, 28 “OTROS DECREMENTABLES” se adiciona que en estos campos no deberán ser llenados cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de estos campos es opcional.

 

APÉNDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

Se adiciona la clave 22 “CARAT”

 

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

Se modifica el siguiente Identificador:

MJ OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA DE MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA. Se modifica en su supuesto de aplicación para precisar la referencia a la RGCE 3.7.26., fracción I.

 

Se deroga el siguiente Identificador:

SP SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO.

 

APÉNDICE 17

CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

Se modifica su campo 7, para citar la referencia “tercer párrafo de la regla 2.3.8.” (antes “penúltimo párrafo de la regla 2.3.8.”), esto derivado de la modificación que sufrió la citada regla.

 

Anexo 26

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

Respecto a este Anexo se modifica la fracción VII para poner la NOM-235-SE-2020 Atún y bonita preenvasados-Denominaciones-Información comercial- y métodos de prueba, ya que la anterior Norma fue cancelada.

 

Anexo 27

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

Derivado de la pasada publicación, relativa al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se adiciona al presente Anexo la fracción arancelaria 3002.20.10, correspondiente al Capítulo 30, a través de la cual

clasifica a la vacuna contra el Virus SARS-COV-2

 

Manifestación de valor

Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020 (D.O.F. 30/06/020), entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo

1, en el Portal del SAT a través de la Vucem, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 (D.O.F. 18/12/2017), según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1.

 

Padrón Hidrocarburos – Elementos que acompañan la MV: Se derogan los artículos transitorios quinto (inscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”) y sexto (Elementos que el importador anexará a la manifestación de valor, conforme al artículo 81 del RLA) de las RGCE para 2020 (D.O.F. 30/06/2020)

 Contenedores: Quienes efectúen la importación temporal de contenedores (conforme a la regla 4.2.13., fracciones II y III), podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE (D.O.F.30/06/2020). Esta opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021, de conformidad con la regla 1.1.2. (Segundo).